Autonomías Indígenas

La visión oficial del partido político del Presidente Morales ha propuesto la creación de autonomías indígenas como forma de administración del Estado. Algunas observaciones personales al respecto:

  • Filosóficamente plantear la división política – administrativa de un país en términos de pertenencia a una étnia o raza es plantear la organización del estado basado en principios racistas.
  • El origen racial no puede justificar el derecho a algo, aceptarlo implica que también la “raza” sea motivo suficiente para negar el derecho a otros, al diferente de turno.
  • El principio democrático de un estado de derecho se fundamenta en que las diferencias se aceptan y se protegen, pero no sirven como excusa para tener ciudadanos diferenciados según el azar fortuito de haber nacido en una determinada cultura, región, color de piel o idioma.
  • De aceptar esta propuesta, ¿bajo que criterios nos clasificaremos como originarios o indígenas para tener el derecho a un espacio territorial autónomo? Esta pregunta práctica implica entrar en un debate que nos permita clasificarnos o etiquetarnos bajo principios raciales, algo que las Leyes de Nuremberg del gobierno del innombrado Führer de la Alemania Nazi ya lo había intentando.
  • Tal vez valga la pena recordar un poco de historia: en noviembre de 1935 el régimen nazista promulga el Decreto de Ejecución de la Ley de Ciudadanía donde determina quienes deben ser considerados judíos.  El decreto reglamentaba los siguientes puntos (fuente: http://www.wsg-hist.uni-linz.ac.at/Auschwitz/HTMLesp/Rassegesetze.html#top)
    1. Era “judío al cien por cien” aquél que al menos tenía tres abuelos judíos, teniendo en cuenta que según la ley un abuelo ya era considerado judío al 100% si pertenecía a la religión judía.
    2. Era mestizo judío aquél que descendía de uno o dos abuelos judíos al cien por cien.
    3. Era judío al 50% aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran judíos.
    4. Eran judíos los mestizos de 1er grado si con entrada en vigor de la ley ya pertenecían a la comunidad religiosa judía o se integraban posteriormente en ella.
    5. Los judíos al 50% recibían el mismo trato que los judíos, si con entrada en vigor de la ley de la ciudadanía del Reich estaban casados con un judío o se casaban posteriormente con un judío. A los mestizos de 1er grado también se les consideraba judíos, cuando descendían de un matrimonio con algún judío o con de relación extramarital con uno.
    6. Era judío al 25% aquél que tenía un abuelo judío

Volvamos a leer el decreto mencionado y hagamos el ejercicio de reemplazar la palabra “judío” por “indígena originario” como carta de ciudadanía que otorgue derechos especiales por motivos étnicos. ¿No podrá ser este el siguiente paso del debate al que nos arrastrarán para definir la categoría de “indígena” vs. “no indígena” en Bolivia?

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