La visión oficial del partido polÃtico del Presidente Morales ha propuesto la creación de autonomÃas indÃgenas como forma de administración del Estado. Algunas observaciones personales al respecto:
- Filosóficamente plantear la división polÃtica – administrativa de un paÃs en términos de pertenencia a una étnia o raza es plantear la organización del estado basado en principios racistas.
- El origen racial no puede justificar el derecho a algo, aceptarlo implica que también la “raza†sea motivo suficiente para negar el derecho a otros, al diferente de turno.
- El principio democrático de un estado de derecho se fundamenta en que las diferencias se aceptan y se protegen, pero no sirven como excusa para tener ciudadanos diferenciados según el azar fortuito de haber nacido en una determinada cultura, región, color de piel o idioma.
- De aceptar esta propuesta, ¿bajo que criterios nos clasificaremos como originarios o indÃgenas para tener el derecho a un espacio territorial autónomo? Esta pregunta práctica implica entrar en un debate que nos permita clasificarnos o etiquetarnos bajo principios raciales, algo que las Leyes de Nuremberg del gobierno del innombrado Führer de la Alemania Nazi ya lo habÃa intentando.
- Tal vez valga la pena recordar un poco de historia: en noviembre de 1935 el régimen nazista promulga el Decreto de Ejecución de la Ley de CiudadanÃa donde determina quienes deben ser considerados judÃos. El decreto reglamentaba los siguientes puntos (fuente: http://www.wsg-hist.uni-linz.ac.at/Auschwitz/HTMLesp/Rassegesetze.html#top)
1. Era “judÃo al cien por cien” aquél que al menos tenÃa tres abuelos judÃos, teniendo en cuenta que según la ley un abuelo ya era considerado judÃo al 100% si pertenecÃa a la religión judÃa.
2. Era mestizo judÃo aquél que descendÃa de uno o dos abuelos judÃos al cien por cien.
3. Era judÃo al 50% aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran judÃos.
4. Eran judÃos los mestizos de 1er grado si con entrada en vigor de la ley ya pertenecÃan a la comunidad religiosa judÃa o se integraban posteriormente en ella.
5. Los judÃos al 50% recibÃan el mismo trato que los judÃos, si con entrada en vigor de la ley de la ciudadanÃa del Reich estaban casados con un judÃo o se casaban posteriormente con un judÃo. A los mestizos de 1er grado también se les consideraba judÃos, cuando descendÃan de un matrimonio con algún judÃo o con de relación extramarital con uno.
6. Era judÃo al 25% aquél que tenÃa un abuelo judÃo
Volvamos a leer el decreto mencionado y hagamos el ejercicio de reemplazar la palabra “judÃo†por “indÃgena originario†como carta de ciudadanÃa que otorgue derechos especiales por motivos étnicos. ¿No podrá ser este el siguiente paso del debate al que nos arrastrarán para definir la categorÃa de “indÃgena†vs. “no indÃgena†en Bolivia?