La Ley que amplia el Plazo a la Asamblea Constituyente

Dada la importancia del tema que cambió radicalmente el escenario político boliviano me permito transcribir en su integridad el siguiente artículo escrito por Roberto Barbery Anaya.

El nuevo escenario de la Asamblea Constituyente: análisis de la Ley que modifica la Ley de Convocatoria.

1. Introducción

La Ley sancionada en el Congreso Nacional el 3 de agosto último, modifica en términos decisivos la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 6 de marzo de 2006, generando un nuevo escenario político en el país. Aunque las modificaciones, inicialmente, sólo parecían destinadas a tratar la prorroga del Cónclave, de forma inopinada se modificó también el tema más delicado: la concurrencia de votos para aprobar el nuevo texto constitucional a ser sometido a Referéndum.

2. Contexto

La Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 6 de marzo de 2006 establecía en su Artículo 25 lo siguiente:

“ARTÍCULO 25 (Aprobación del Texto Constitucional) La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por el Título II de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado.”

El Artículo presuponía una gran concertación nacional para aprobar un nuevo texto constitucional, otorgando así naturaleza y objeto a la Asamblea Constituyente. En ese contexto, el tema fundamental de debate en el año de gestión que ha cumplido la Asamblea Constituyente, ha sido, precisamente, la necesidad de respetar la concurrencia de dos tercios de votos en el Proyecto de Constitución a ser sometido a Referéndum Constituyente, de conformidad a lo previsto en el Artículo 26, que también ha sido modificado. Este debate se ha reflejado en multitudinarias expresiones de presión social como el Cabildo realizado a fines del año 2006 en el departamento de Santa Cruz.

3. La nueva Ley

La nueva Ley para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, sancionada el 3 de agosto de 2007, además de disponer la prorroga de la Asamblea Constituyente, ha modificado en forma decisiva su naturaleza y objeto, al cambiar el mandato inexcusable del Artículo 25 de la Ley de 6 de marzo de 2006, en sentido de concertar un nuevo texto constitucional por dos tercios de votos.

Los principales alcances de la nueva Ley son los siguientes:

Dispone la prórroga de la Asamblea Constituyente en principio hasta el 14 de diciembre de 2007, en caso de que haya un texto final aprobado por dos tercios de votos. En caso de no ser así, la Asamblea Constituyente suspende sus sesiones el 14 de diciembre, para ser convocada nuevamente cuando se haya realizado un Referéndum Dirimidor, con el objeto de homologar su resultado.
Se crea la figura de un Referéndum Dirimidor, para todos los Artículos que no tengan dos tercios de votos, habilitando la alternativa de que se presenten dos proyectos a Referéndum, uno por mayoría y otro por minoría.

Se mantiene la figura de un Referéndum Constituyente, cuando haya un texto final de Constitución, producto de la concertación por dos tercios de votos o de los resultados del Referéndum Dirimidor.

De esta forma, lo que constituía un mandato inexcusable para la Asamblea Constituyente, se convierte ahora en una simple alternativa. Ya no existe la obligación de concertar un Proyecto de Constitución por dos tercios de votos. En la práctica, basta con que la mayoría y la minoría presenten sus Proyectos a consideración de un Referéndum, desvirtuando la naturaleza y el objeto de la Asamblea Constituyente y haciendo ociosa su prórroga. Así, ya actuando con este nuevo marco, el oficialismo ha anunciado en las últimas horas que tiene listo su Proyecto, haciendo inútil cualquier intento de concertación.

La nueva Ley ha sido sancionada por dos tercios de votos en el Congreso Nacional, en el marco de un acuerdo entre el MAS y PODEMOS, que es la principal fuerza de oposición. Con ello, el MAS ha logrado eliminar el principal obstáculo institucional que tenía para plantear su Proyecto de Constitución. Ahora no necesita concertar en ninguna instancia, considerando que tiene mayoría absoluta. En el caso de PODEMOS, la inesperada concesión parece dirigida a convertirse en la única alternativa política, tomando en cuenta su condición de primera minoría.

Con el nuevo escenario, se abandona en los hechos la posibilidad de contar con un Proyecto de Constitución que incorpore en forma concertada la diversidad del país, dejando el espacio político para la radicalización de posiciones unilaterales, que pueden ahondar las diferencias regionales.

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